PP, PDSP y ASU presentaron una moción durante el pasado pleno para que el concello llevase a cabo las pertinentes acciones para interponer un recurso contencioso admnistrativo contra el decreto de 30 de diciembre por el que se declaraba como BIC al Pazo de Meirás.
Según el Decreto 299/2008, de 30 de diciembre: “En las visitas efectuadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural al lugar de Piñeiro para poder concretar el entorno de protección, se apreció con claridad la falta de homogeneidad y el descontrol, tanto en el diferente estado de conservación como en las intervenciones sobre las escasas edificaciones preexistentes en el núcleo, en torno a la Capilla de la Milagrosa, bien igualmente inventariado al que sería de aplicación la normativa de protección vigente respecto de los bienes inventariados. Igualmente ocurre con las obras de nueva planta, llamando especial atención la variedad en los cierres de parcelas ejecutados con materiales pensados para ser revestidos, mezclados con piezas prefabricadas o chapados en piedra y un gran muestrario de elementos metálicos donde además destaca la diversidad cromática; lo que se podría trasladar al criterio adoptado en la ejecución de las nuevas edificaciones.
Tal y como se refleja en el apartado 3.º del informe del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Santiago, sobre la pertinencia del entorno de protección «En este apartado la documentación gráfica es exhaustiva, permitiendo apreciar todas las relaciones físicas y visuales del bien con los elementos integrados en ese entorno de protección. Habida cuenta de las urbanizaciones de chalés que en los últimos tiempos fueron construidos en las inmediaciones de la finca amurallada de las Torres, se valora positivamente la retracción de la línea del entorno para excluir las antedichas urbanizaciones en el sector comprendido entre los puntos A, G y F. En el resto del entorno, también se considera adecuada la extensión del límite de protección más allá de la carretera de Meirás a Santa Cruz, donde se encuentran las visuales principales para la observación de las Torres de Meirás, siguiendo el entorno el curso ascendente de esta misma carretera hastael punto D, y con la continuación hasta enlazar en la parte alta del monte del lugar de Piñeiro en los puntos E y F». Este párrafo resume con claridad la propuesta de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tras analizar y tener en cuenta los diferentes tipos de suelo en función del planeamiento vigente, una vez efectuada una primera visita al lugar, tienen en consideración más aspectos para su justificación que aquellos derivados únicamente de la protección establecida por el documento urbanístico.
Se parte de la existencia en el lugar de dos elementos inventariados –entre ellos las propias torres– sometidos a una ordenación y protección específica, además de un ámbito en el que se diferencian: Suelo urbano, SU de entidades de población emplazadas en medio rural y Suelo No Urbanizable de Régimen Normal o de Protección de Canales y Ríos, que se corresponde con el Suelo rústico de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre. Las limitaciones que en virtud de esta ley se establecen para este tipo de suelo son ya una garantía para la preservación del entorno y, en consecuencia, del inmueble.
Pero desde el punto de vista del patrimonio cultural construido, las áreas de protección, sobre todo en lo que respecta a los monumentos, se basan en las relaciones físicas y visuales del bien con los inmuebles y espacios que lo rodean, por encima de lo que dispone el planeamiento municipal. Esto no implica que en las propuestas se omita su análisis para evitar gravar con más cargas a los propietarios de los terrenos afectados; cargas que por otra parte, sólo suponen un control de las intervenciones en un ámbito que en el presente caso, ya estaba en su mayor parte afectado por la existencia de dos elementos protegidos como consecuencia de la aplicación de propio documento urbanístico. Es más, la delimitación propuesta en su día, se reduce –con respecto a los 100 metros del muro de cierre de la Finca y Pazo de Meirás– cara al norte y este, gracias a la barrera vegetal que rodea las Torres en ambas direcciones; y si se amplía hacia donde se encuentran las visuales principales para la observación de las Torres, coincidiendo mayoritariamente con áreas de suelo rústico y puntualmente superponiéndose a parcelas de suelo urbano.
Luego, a fin de ir concretando esta línea, se parte de un recorrido peonil por los alrededores, teniendo en cuenta la topografía del territorio, la necesidad de establecer un control sobre el ámbito más degradado –en el que además existe otro elemento incluido en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia– o incluso la imposibilidad de hacerlo sobre un área recientemente urbanizada, pero al fin y al cabo, protegida por la masa vegetal y por lo tanto, aislada del elemento sobre el que se está a reforzar la protección. Completando la justificación, es preciso recordar que la importancia de la edificación viene reafirmada por su privilegiado entorno, inmersa en un frondoso parque dentro de una finca cerrada y delimitada por un muro de mampostería, así como su situación estratégica determinada por su proximidad a la costa, dominando las amplias vistas sobre una extensa zona de las Mariñas y la ría de Sada.
Descripción del contorno de protección: El entorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales o carreteras por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono/parcela).
Se parte del punto «A» situado sobre la carretera de la red autonómica AC-183, Sada (AC-162) -Arillo (AC- 173) en la esquina NE de la parcela 76065/11; desde ese punto sigue hacia el sur por el linde este de las parcelas 76065/11, 12/340 y 12/327, hasta el punto «B» en la esquina SE de la parcela 12/327. Desde este punto continúa hacia el oeste por el linde sur de las parcelas 12/344, 12/345, 12/361, 12/362, 12/365, 12/366, 12/371, 12/370, 12/369, 12/368, 12/203 y 12/202, en este punto cruza el camino y sigue por el linde sur de las parcelas 12/201, 12/453, 12/189, 12/451, 12/182, 12/181 y 12/176, linde este de la parcela 12/172 y lindes sur y oeste de las parcelas 12/167, 12/168, 12/169 hasta el punto «C» situado en la esquina SE de la parcela 12/165. Desde este punto sigue por la carretera AC-183 en dirección a Arillo hasta el punto «D» situado sobre esta carretera en la esquina SW de la parcela 70119/03. Desde este punto sigue por el linde sur de esta parcela y por los lindes norte de las parcelas 70119/07, 70119/06 y 70119/04 hasta el punto «E» situado en la esquina NW de la parcela 70119/10, donde gira hacia el sur siguiendo el linde oeste de esta parcela, cruza el camino de Meirás al Valo y sigue este camino hasta el punto «F» que se sitúa en la esquina NW de la parcela 72115/31. La línea de delimitación continúa siguiendo el linde oeste de esta parcela hasta el encuentro con la parcela 72115/26, de aquí continúa hacia el este coincidiendo con el linde de esta parcela hasta la esquina NW de la parcela 72115/18, sigue por el linde sur de esta parcela y de las parcelas 72115/17, 72115/16 hasta el punto «G» en la esquina NW de la parcela 6/113. Desde este punto continúa coincidiendo con los lindes norte y este de dicha parcela y el linde este de las parcelas 6/112, 6/137 y 76096/8 hasta llegar a la carretera AC-183 de Sada a Arillo, cruza dicha carretera y continúa hacia el este hasta el punto «A» de partida con el que se cierra la delimitación del entorno.
Fuente: BOE
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