El plazo máximo para conocer la resolución de la Consellería de Cultura es de 20 meses
El Alcalde expuso que en cuanto el Pazo de Meirás fuese declarado monumento, no suponía ningún cambio en las normas actuales y que los vecinos podrían estar tranquilos que no habría que modificar nada de lo que ya estaba delimitado con anterioridad: “Con esa declaración de monumento, el Pazo de Meirás que ya se encuentra catalogado en el Inventario de Patrimonio Cultural de Galicia, estará específicamente protegido y en el entorno no pasará nada. Las fincas en las cuales se podía edificar con anterioridad a ésta resolución, podrán seguir siendo edificables”.
Los vecinos allí presentes increparon a los miembros del gobierno a que explicasen porqué había tanta variación entre las distancias que deberían mantener los terrenos, ya que algunas delimitaciones oscilaban entre 80 m y los 150 m. La polémica surgió cuando algunos vecinos de la zona baja afectada manifestaron que sus propiedades serían las más perjudicadas.

Fotos: Sada Digital / Meirás
Según los representantes municipales esa zona de protección ya estaba delimitada con anterioridad y no era el Concello el responsable – desde el año 97, cuando se incluye la Capilla de la Milagrosa, el Pazo de Meirás y el cruceiro como bienes protegidos – desde entonces es obligatorio y preceptivo el informe de Cultura y Patrimonio para realizar cualquier modificación en la zona.
Algunos vecinos pidieron al Alcalde que intercediese a favor de la gente que temía salir perjudicada, y que muchos no habían recibido las cartas en las cuales se les convocaba a esta reunión, con lo cual podrían no disponer de información sobre sus derechos.
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