Noticia sobre el Pazo en la Voz de Galicia

Hacemos esta reseña a la noticia publicada en el día de hoy en el diario La Voz de Galicia:

La familia Franco ordena retirar el árbol caído sobre una casa lindante con el pazo de Meirás

Fuente: La Voz de Galicia

Noticia sobre el Pazo en la Voz de Galicia

Hacemos esta reseña a la noticia publicada en el día de hoy en el diario La Voz de Galicia:

Desaparece el pergamino oficial de entrega del pazo de Meirás a Franco

Fuente: La Voz de Galicia

La oposición acuerda iniciar los trámites legales para modificar la protección del Pazo de Meirás

La corporación local de Sada celebró hoy -día 4 de marzo- un pleno extraordinario, solicitado por los grupos que integran la Oposición, para debatir la posibilidad de que el Ayuntamiento emprenda acciones legales para modificar el contorno de protección del Pazo de Meirás. El voto conjunto de la Oposición (PDSP, PP y ASU) propició que la iniciativa de limitar el contorno de protección del Pazo se limite a la parcela en la que se ubica fuera aprobada. El inmueble fue declarado Ben de Interés Cultural (BIC) con la denominación de “Sitio Histórico” por la Consellería de Cultura de la Xunta a través del decreto 299/2008 emitido en diciembre de 2008.

La edil de Urbanismo, la nacionalista María Xosé Carnota, le pidió a la oposición que sí consideran que la declaración de Bien de Interés Cultural decretada por la Xunta de Galicia no está justificada y además es perjudicial para los vecinos, deberían adquirir públicamente el compromiso de anular el Decreto. Argumentó además la concejal que “agora van a ter o poder na Xunta de Galicia para facelo, e evitar un proceso xudicial avocado ao fracaso, todo o demais é demagoxia dado que non hai fundamentación xurídica”

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Mª Xosé Carnota

Carnota Ríos también lamentó que la Oposición recurra a la “demagogia” y crear falsas expectativas a los vecinos de Meirás; “mentiras que agora se van volver contra vostedes, posto que son vostedes –referíndose ao Partido Popular-  os que van a Gobernar na Xunta de Galicia e non van poder cumprir con esas  expectativas”, aseveró.

Además, recordó que el actual contorno de protección es prácticamente lo mismo que aprobó para el Pazo de Meirás el Ayuntamiento de Sada en 1997 cuando ostentaba la Alcaldía el PP (el PDSP se fundó tras una escisión del Grupo popular en Sada): “O que vostedes propoñen agora é rebaixar a protección que vostedes mesmos aprobaron no ano 97”.

Recordó, asimismo, que el decreto está avalado por numerosas instituciones de prestigio como la Universidad de Santiago de Compostela, la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, o el Consello da Cultura Gallega.

Carnota Ríos reiteró su argumento de que la Oposición “ten únicamente un interese político neste asunto, e insistiu en que esta delimitación “en ningún caso vai condicionar o futuro desenvolvemento do PXOM” .

Fuente: Concello de Sada

Hoy la declaración Bic del Pazo de Meirás será nuevamente tema de sesión plenaria

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PP, PDSP y ASU presentaron una moción durante el pasado pleno para que el concello llevase a cabo las pertinentes acciones para interponer un recurso contencioso admnistrativo contra el decreto de 30 de diciembre por el que se declaraba como BIC al Pazo de Meirás.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural tuvieron en cuenta más aspectos para la justificación del contorno delimitado que aquellos derivados únicamente de la protección establecida por el documento urbanístico.
La familia Franco estipulará los días de visita y el itinerario que remitirán a su vez a la Consellería de Cultura según el Ministerio de Cultura.

Según el Decreto 299/2008, de 30 de diciembre: “En las visitas efectuadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural al lugar de Piñeiro para poder concretar el entorno de protección, se apreció con claridad la falta de homogeneidad y el descontrol, tanto en el diferente estado de conservación como en las intervenciones sobre las escasas edificaciones preexistentes en el núcleo, en torno a la Capilla de la Milagrosa, bien igualmente inventariado al que sería de aplicación la normativa de protección vigente respecto de los bienes inventariados. Igualmente ocurre con las obras de nueva planta, llamando especial atención la variedad en los cierres de parcelas ejecutados con materiales pensados para ser revestidos, mezclados con piezas prefabricadas o chapados en piedra y un gran muestrario de elementos metálicos donde además destaca la diversidad cromática; lo que se podría trasladar al criterio adoptado en la ejecución de las nuevas edificaciones.

Tal y como se refleja en el apartado 3.º del informe del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Santiago, sobre la pertinencia del entorno de protección «En este apartado la documentación gráfica es exhaustiva, permitiendo apreciar todas las relaciones físicas y visuales del bien con los elementos integrados en ese entorno de protección. Habida cuenta de las urbanizaciones de chalés que en los últimos tiempos fueron construidos en las inmediaciones de la finca amurallada de las Torres, se valora positivamente la retracción de la línea del entorno para excluir las antedichas urbanizaciones en el sector comprendido entre los puntos A, G y F. En el resto del entorno, también se considera adecuada la extensión del límite de protección más allá de la carretera de Meirás a Santa Cruz, donde se encuentran las visuales principales para la observación de las Torres de Meirás, siguiendo el entorno el curso ascendente de esta misma carretera hastael punto D, y con la continuación hasta enlazar en la parte alta del monte del lugar de Piñeiro en los puntos E y F». Este párrafo resume con claridad la propuesta de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tras analizar y tener en cuenta los diferentes tipos de suelo en función del planeamiento vigente, una vez efectuada una primera visita al lugar, tienen en consideración más aspectos para su justificación que aquellos derivados únicamente de la protección establecida por el documento urbanístico.

Se parte de la existencia en el lugar de dos elementos inventariados –entre ellos las propias torres– sometidos a una ordenación y protección específica, además de un ámbito en el que se diferencian: Suelo urbano, SU de entidades de población emplazadas en medio rural y Suelo No Urbanizable de Régimen Normal o de Protección de Canales y Ríos, que se corresponde con el Suelo rústico de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre. Las limitaciones que en virtud de esta ley se establecen para este tipo de suelo son ya una garantía para la preservación del entorno y, en consecuencia, del inmueble.

Pero desde el punto de vista del patrimonio cultural construido, las áreas de protección, sobre todo en lo que respecta a los monumentos, se basan en las relaciones físicas y visuales del bien con los inmuebles y espacios que lo rodean, por encima de lo que dispone el planeamiento municipal. Esto no implica que en las propuestas se omita su análisis para evitar gravar con más cargas a los propietarios de los terrenos afectados; cargas que por otra parte, sólo suponen un control de las intervenciones en un ámbito que en el presente caso, ya estaba en su mayor parte afectado por la existencia de dos elementos protegidos como consecuencia de la aplicación de propio documento urbanístico. Es más, la delimitación propuesta en su día, se reduce –con respecto a los 100 metros del muro de cierre de la Finca y Pazo de Meirás– cara al norte y este, gracias a la barrera vegetal que rodea las Torres en ambas direcciones; y si se amplía hacia donde se encuentran las visuales principales para la observación de las Torres, coincidiendo mayoritariamente con áreas de suelo rústico y puntualmente superponiéndose a parcelas de suelo urbano.

Luego, a fin de ir concretando esta línea, se parte de un recorrido peonil por los alrededores, teniendo en cuenta la topografía del territorio, la necesidad de establecer un control sobre el ámbito más degradado –en el que además existe otro elemento incluido en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia– o incluso la imposibilidad de hacerlo sobre un área recientemente urbanizada, pero al fin y al cabo, protegida por la masa vegetal y por lo tanto, aislada del elemento sobre el que se está a reforzar la protección. Completando la justificación, es preciso recordar que la importancia de la edificación viene reafirmada por su privilegiado entorno, inmersa en un frondoso parque dentro de una finca cerrada y delimitada por un muro de mampostería, así como su situación estratégica determinada por su proximidad a la costa, dominando las amplias vistas sobre una extensa zona de las Mariñas y la ría de Sada.

Descripción del contorno de protección: El entorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales o carreteras por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono/parcela).

Se parte del punto «A» situado sobre la carretera de la red autonómica AC-183, Sada (AC-162) -Arillo (AC- 173) en la esquina NE de la parcela 76065/11; desde ese punto sigue hacia el sur por el linde este de las parcelas 76065/11, 12/340 y 12/327, hasta el punto «B» en la esquina SE de la parcela 12/327. Desde este punto continúa hacia el oeste por el linde sur de las parcelas 12/344, 12/345, 12/361, 12/362, 12/365, 12/366, 12/371, 12/370, 12/369, 12/368, 12/203 y 12/202, en este punto cruza el camino y sigue por el linde sur de las parcelas 12/201, 12/453, 12/189, 12/451, 12/182, 12/181 y 12/176, linde este de la parcela 12/172 y lindes sur y oeste de las parcelas 12/167, 12/168, 12/169 hasta el punto «C» situado en la esquina SE de la parcela 12/165. Desde este punto sigue por la carretera AC-183 en dirección a Arillo hasta el punto «D» situado sobre esta carretera en la esquina SW de la parcela 70119/03. Desde este punto sigue por el linde sur de esta parcela y por los lindes norte de las parcelas 70119/07, 70119/06 y 70119/04 hasta el punto «E» situado en la esquina NW de la parcela 70119/10, donde gira hacia el sur siguiendo el linde oeste de esta parcela, cruza el camino de Meirás al Valo y sigue este camino hasta el punto «F» que se sitúa en la esquina NW de la parcela 72115/31. La línea de delimitación continúa siguiendo el linde oeste de esta parcela hasta el encuentro con la parcela 72115/26, de aquí continúa hacia el este coincidiendo con el linde de esta parcela hasta la esquina NW de la parcela 72115/18, sigue por el linde sur de esta parcela y de las parcelas 72115/17, 72115/16 hasta el punto «G» en la esquina NW de la parcela 6/113. Desde este punto continúa coincidiendo con los lindes norte y este de dicha parcela y el linde este de las parcelas 6/112, 6/137 y 76096/8 hasta llegar a la carretera AC-183 de Sada a Arillo, cruza dicha carretera y continúa hacia el este hasta el punto «A» de partida con el que se cierra la delimitación del entorno.

Fuente: BOE

La corporación local celebra mañana un Pleno extraordinario solicitado por la oposición

Mañana miércoles, día 4 de febrero, tendrá lugar un pleno extraordinario en el salón de plenos de la antigua Ayudantía de Marina. Este pleno fué solicitado en su día por los grupos de la oposición PP,PDSP y ASU en el ayuntamiento de Sada.

La sesión plenaria comenzará a partir de las 12:00 horas y tiene en principio, como único punto del orden del día, el tema de la delimitación del contorno de protección del Pazo de Meirás.

PP, PDSP y ASU presentaron una moción durante el pasado pleno para que el concello llevase a cabo las pertinentes acciones para interponer un recurso contencioso admnistrativo contra el decreto de 30 de diciembre por el que se declaraba como BIC al Pazo de Meirás.

El ayuntamiento decidió no convocar el pleno correspondiente al mes de febrero por no haber asuntos que elevar en dicho mes; en el de mañana, los grupos de la oposición tendrán la opción de plantear en este pleno extraordinario mociones, así como formular ruegos y preguntas.

Por otra parte la Consellería de Cultura sostiene que las vías administrativas están cerradas y por ello los vecinos afectados por dicho decreto deberán presentar un recurso judicial para conseguir que se modifique la extensión del entorno protegido por el decreto de la Xunta.

Se confirma por lo tanto, a través de su publicación en el BOE, el Decreto 299/2008, de 30 de diciembre , por el que se declaran bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, las Torres de Meirás, situadas en el término municipal de Sada, en la provincia de A Coruña.

El DOG publica en su edición de hoy la declaración BIC del Pazo de Meirás

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Pazo de Meirás - Sada Digital

La edición de hoy, día 21 de enero, del Diario Oficial de Galicia (DOG)  recoge la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del Pazo de Meirás ordenada por la Consellería de Cultura el pasado día 30 de diciembre a través del Decreto 299/2008.

Esta decisión partió de la iniciativa del gobierno local de Sada  según manifiestan fuentes municipales y desde el primer momento estuvo avalada por los diferentes organismos competentes en la materia consultados  (Real Academia Gallega de Bellas Artes, Consejo de la Cultura Gallega y el Departamento de Historia de la Arte de la Universidad de Compostela).

La concejal de Urbanismo, la nacionalista María Xosé Carnota, quiso e recordar que lo publicado hoy en el DOG por la Consellería de Cultura pone  de manifiesto algo que siempre se defendió desde el actual Gobierno Local:  “a delimitación do contorno de protección do Pazo non ía supoñer maiores cargas para os propietarios dos terreos que integran este perímetro “porque os mesmos xa estaban afectados desde 1997 pola área de protección do propio Pazo e da capela da Milagrosa”, afirma Carnota Ríos.

Concretamente, el decreto 299/2008, publicado hoy, contiene en su apartado III.II una extensa justificación de la delimitación del contorno, tal y como había sido solicitado por el gobierno municipal de Sada, asegurando  lo  siguiente sobre este aspecto: “…cargas que, por outra banda, só supoñen un control das intervencións nun ámbito que neste caso, xa estaba na súa meirande parte afectado pola existencia de dous elementos protexidos como consecuencia da aplicación do propio documento urbanístico. É máis, a delimitación proposta no seu día, redúcese con respecto aos 100 metros do muro de peche da Finca e Pazo de Meirás, cara ao norte e leste, grazas á barreira vexetal que rodea as Torres en ambas as dúas direccións; e si se amplía cara a onde se atopan as visuais principais para a observación das Torres, coincidindo maioritariamente con áreas de solo rústico e puntualmente superpoñéndose a parcelas de solo urbano”.

María Xosé Carnota, asimismo, subraya que la iniciativa del Gobierno Municipal de que el Pazo de Meirás había sido declarado BIC fue respaldada en su día por todas las fuerzas políticas del Ayuntamiento excepto por el PDSP.

Concluye recordando que “o único trámite que falta para que o Pazo se abra ao público (catro días ao mes) de xeito gratuíto é que Cultura dicte a resolución pola que se faga público o horario de visitas ao BIC”.

El Alcalde de Sada, Abel López, por su parte, remitió en el día de hoy una carta personal a la Conselleira Ánxela Bugallo felicitándola por la firme determinación, celeridade y rigor que demostró en este procedimiento a pesar de las dificutadas encontradas, y aunque la resolución del expediente tenía 18 meses de plazo, fue resuelto en tan sólo cinco.

Fuente: Concello de Sada